Articulo 30 Procedimiento...chillerato

Articulo 30 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 30. Cumplimentación de la solicitud

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1. Las personas interesadas cumplimentarán las solicitudes de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado, en el portal institucional de la conselleria competente en materia de educación.

Se garantizará el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.

2. La solicitud contendrá una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas para la admisión.

En la solicitud se harán constar hasta 10 opciones ordenadas por prioridad. En caso de que no exista vacante en ninguno de los centros solicitados, la comisión municipal de escolarización les asignará un puesto escolar en el centro de su zona de escolarización que disponga de vacantes.

En el procedimiento extraordinario, si lo hubiera, se podrán consignar hasta un máximo de 3 opciones. Cuando la evaluación de las pruebas extraordinarias de ESO y Bachillerato se realicen con anterioridad al mes de septiembre, se establecerá para las citadas enseñanzas un único proceso de admisión del alumnado. Si las pruebas citadas se realizaran en el mes de septiembre se establecerá un proceso ordinario y otro extraordinario de admisión.