Articulo 30 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 30.- Efectos del Cese en la gestión de la bolsa.
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1. Cuando un funcionario interino cese en un puesto reservado a la habilitación nacional en una entidad local de Castilla y León y hubiera tenido entrada el acta de cese en el órgano gestor, se producirán los siguientes efectos:
a) Si el cese en el puesto se hubiera producido por ser cubierta la plaza por funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, por reincorporación del funcionario al que estuviera sustituyendo o por finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento, el interesado pasará a la situación de «disponible» en la bolsa correspondiente a la subescala y se mantendrá en el mismo puesto de la lista que ocupaba.
b) Si el cese se ha producido por supresión de la plaza, el funcionario interino pasará a la situación de «disponible» en la bolsa en el mismo puesto de la lista que ocupaba.
c) En el supuesto de cese derivado de sentencia firme o resolución firme en procedimiento disciplinario, en el que al funcionario interino se le imponga una sanción que suponga la extinción de su relación con la entidad local o haya sido inhabilitado con carácter firme para el desempeño de cargo público, quedará en situación de «no disponible» durante el tiempo que dure la sanción o inhabilitación, pasando a la situación de «disponible» en el mismo puesto de la lista que ocupaba una vez haya finalizado el periodo por el que ha sido sancionado o inhabilitado.
d) Cuando el cese sea derivado de pérdida de la nacionalidad o jubilación se le excluirá definitivamente de todas las bolsas de las que formara parte.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y León en puesto reservado a la misma subescala, derivado, tanto de nombramiento por bolsa, como por proceso selectivo de una entidad local.
