Articulo 30 Proceso de ad...Educación

Articulo 30 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 30. Alumnado nacido de parto múltiple

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1. El alumnado nacido de parto múltiple se valorará adjudicando 1 punto adicional a la solicitud de admisión por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.

2. Siempre que lo soliciten los representantes legales del alumnado menor edad, las solicitudes del alumnado nacido de parto múltiple podrán agruparse para su tratamiento como una solicitud. Esta solicitud agrupada ocupará tantas vacantes como nacidos del parto múltiple haya. En el supuesto de que alguno de los integrantes del parto múltiple cumpla los requisitos para acceder a una plaza reservada, la administración educativa adoptará las medidas necesarias, por razones especiales, para que la admisión se realice de manera conjunta.