Articulo 30 Proceso monitorio europeo

Articulo 30 Proceso monitorio europeo

Ver Indice
»

Artículo 30. Modificación de los anexos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31, en lo referente a la modificación de los anexos I a VII.