Articulo 30 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 30. Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP.

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1. El promotor del PEPP examinará la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP como mínimo una vez al año y revisará sin demora el documento cuando tal examen indique la necesidad de efectuar modificaciones. La versión revisada estará disponible rápidamente.

2. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras realizar pruebas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en las que se examinará y revisará el documento de datos fundamentales del PEPP.

La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019