Articulo 30 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 30. Estaciones de transporte público de viajeros.
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Las estaciones de transporte público de viajeros deberán cumplir las exigencias sobre accesibilidad para los edificios de uso público. Además deberán cumplir las particularidades técnicas contenidas en el anexo III.
