Articulo 30 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 30. Acceso a la vivienda protegida.

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Los requisitos de acceso, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida se determinarán reglamentariamente. Tales requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con la capacidad adquisitiva del destinatario y con la propiedad o copropiedad de otra vivienda, sin perjuicio de las exenciones que puedan preverse en la normativa reglamentaria de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019