Artículo 30 promoción de ...de Galicia

Artículo 30 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 30. Actuaciones de la Administración y participación de las sociedades participadas en la implementación de los instrumentos financieros

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1. La Administración podrá facilitar la introducción de los instrumentos financieros previstos en la presente ley, de forma que actúen como referencia para el resto de los participantes en el mercado.

2. La Administración podrá promover el desarrollo de un mercado competitivo para los proyectos, abierto a las pymes y a las personas inversoras locales.

3. En particular, se promoverá que las sociedades participadas incluyan entre sus actuaciones la creación e introducción de estándares utilizables por el resto de participantes, tales como contratos, metodologías de evaluación del impacto ambiental, metodologías de evaluación del impacto socioeconómico, metodologías de valoración financiera y de riesgo, buenas prácticas en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos, valoración y desarrollo de servicios ecosistémicos, inclusión de las comunidades locales en la explotación de los proyectos y todas aquellas que se estimen relevantes.