Articulo 30 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 30. Marcas de calidad.

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1. De conformidad con la legislación general sobre marcas, la Xunta de Galicia creará y registrará marcas para su utilización exclusiva en productos alimentarios que destaquen por una calidad diferenciada y como garantía de su elaboración bajo controles específicos.

2. Tan solo podrán hacer uso del distintivo de marca en el etiquetado, presentación y publicidad los productos que presenten unas características diferenciales entre los de su misma especie, tales como los acogidos a denominaciones geográficas de calidad, especialidades tradicionales garantizadas, productos de la artesanía alimentaria, así como los productos de la agricultura ecológica y la producción integrada.

3. El distintivo de esta marca de calidad y el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso, así como las condiciones del mismo, serán establecidos por la consejería competente en materia de agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005