Articulo 30 Protección ambiental de Galicia
Artículo 30. Inspección ambiental.
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1. La inspección ambiental tiene como función, en el marco de la defensa y protección del medio ambiente de Galicia, la ejecución del control y vigilancia de las actividades e instalaciones de cualquier tipo que fuesen susceptibles de afectarle negativamente.
2. Los funcionarios que ejerzan la inspección ambiental de la Comunidad Autónoma gozarán en el ejercicio de sus funciones de la consideración de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder, sin previo aviso y tras ser identificados a las instalaciones en que se desarrollen las actividades objeto de esta Ley.
3. Las demás policías o guarderías municipales o estatales están obligadas a prestar un auxilio administrativo en las funciones de inspección reconocidas en esta Ley.
