Articulo 30 Protección de... Cantabria

Articulo 30 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 30.

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A efectos de conocer el status y evolución de las especies de la fauna silvestre, la Diputación Regional de Cantabria realizará los trabajos de investigación necesarios, al objeto de adoptar las medidas oportunas para garantizar no sólo su conservación sino su fomento.