Articulo 30 Protección de...en Navarra

Articulo 30 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 30. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones a la protección animal prescriben: las leves, al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o para realizar actividades con animales. Se consultará este registro antes de la venta o adopción de un animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.