Articulo 30 Protección de los animales domésticos de Madrid
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»Artículo 30.
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Las administraciones públicas local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la administración.
