Articulo 30 Protección civil y atención de emergencias de Navarra
Ver Indice
»Artículo 30. Composición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Navarra, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra.
2. La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
