Articulo 30 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 30. Definición de los servicios de intervención frente a emergencias
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Son servicios de intervención frente a emergencias los colectivos, servicios y organizaciones en la Comunitat Valenciana que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.
