Articulo 30 Protección y ... -Vigente-

Articulo 30 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 30. Divulgación.

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1. La Administración regional adoptará las medidas que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, promoviendo actuaciones que fomenten el respeto, la protección y defensa de los animales de compañía en la sociedad.

2. Se impulsará la información y difusión de las obligaciones establecidas en la ley entre los profesionales afectados y la sociedad, desarrollándose campañas informativas y de sensibilización social destinadas a promover, sobre todo en los sectores infantil y juvenil, en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria, actitudes de respecto, cuidado y tenencia responsable de los animales domésticos.

3. El Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia y las asociaciones de protección y defensa de los animales a que se refiere el capítulo VI, serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley y, en general, en el desarrollo del conjunto de actuaciones previstas en esta norma.

4. Toda persona que adquiera un animal de compañía deberá conocer las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley, así como la responsabilidad que asume al tener el animal. Para conseguir estos objetivos, la administración regional establecerá las acciones divulgativas y formativas necesarias, así como guías de tenencia responsable, fomento de las adopciones y programas de concienciación y sensibilización sobre abandono de animales.