Articulo 30 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 30 Protección ge...y usuarias

Articulo 30 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Resguardo de depósito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación del depositario, el objeto depositado, una descripción de su estado, la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución del bien. En todo caso, se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012