Articulo 30 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 30. Objeto.
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1. Las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán adherirse, con carácter voluntario, a sistemas de gestión y auditorías medioambientales que tengan como objetivo promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente.
2. Será competente para velar por la correcta aplicación del sistema el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer otros sistemas de gestión medioambiental como la ISO 14000, para los fines y materias de la presente Ley.
