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Articulo 30 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 30. Requisitos para los verificadores ambientales.

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Los verificadores ambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.