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Artículo 30 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 30. Actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal sobre costas y en el área de protección ambiental prevista en esta ley, podrán autorizarse las siguientes obras, construcciones e instalaciones:

a) Las obras que mejoren la accesibilidad universal.

b) Las obras de protección o mitigación de los efectos de la regresión de la costa.