Artículo 30 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»Artículo 30. Actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal sobre costas y en el área de protección ambiental prevista en esta ley, podrán autorizarse las siguientes obras, construcciones e instalaciones:
a) Las obras que mejoren la accesibilidad universal.
b) Las obras de protección o mitigación de los efectos de la regresión de la costa.

