Artículo 30 quater TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 30 quater. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda
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(NOTA: Artículo aplicable a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 en el ámbito del IRPF)
Los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto en los supuestos en los que el arrendamiento esté exento en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 quater) por Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación
(M de 28-11-2024) en vigor desde 29-11-2024 - Artículo modificado (30 quater (se añade)) por LEY 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
(M de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
