Articulo 30 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.
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Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
