Artículo 30. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 30. Contenido mínimo del contrato de suministro de energía eléctrica.
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1. Los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados en mercado libre deberán tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos:
a) Identificación, incluyendo denominación social y en su caso, marca comercial y dirección de la empresa comercializadora.
b) Código universal de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso, denominación de la empresa distribuidora correspondiente y número de póliza del contrato de suministro y potencias contratadas.
En el caso de que el comercializador no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con la empresa distribuidora, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del contrato de acceso ni la denominación del distribuidor.
c) Referencia catastral y código nacional de actividades económicas (CNAE).
d) Hipervínculo al comparador de ofertas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales para los consumidores.
e) Modalidad de contratación aplicable al suministro.
f) Tipo de contrato y, en su caso, posible penalización a aplicar por rescisión temprana del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3.
g) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.
h) Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.
Deberá mencionarse de forma explícita que el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD que no tenga un contrato a precio fijo tendrá derecho a rescindir el contrato de suministro de energía y sus prórrogas en cualquier momento sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
i) Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible, y deberán recoger los parámetros y fórmulas que reflejen cuándo podrán revisarse las condiciones establecidas en el contrato. Estas cláusulas no resultarán de aplicación en caso de contratos a precio fijo.
j) Posibilidad de rescindir el contrato sin penalización alguna en caso de que se modifiquen las cláusulas contractuales.
k) Información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que estos se aplican. En caso de contratos de suministro con revisiones de precio con frecuencia inferior al año, se deberán incluir los criterios objetivos y parametrizados que se aplicarán para el cálculo de dichas revisiones.
l) Información relativa a otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
Deberá mencionarse de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.
m) Nivel de calidad y el plazo para la conexión inicial.
n) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.
ñ) Procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
o) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, dirección de correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de un número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida la comercializadora.
p) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.
q) Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta o retrasada.
r) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
s) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.
t) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.
u) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente plazos, el alcance y las responsabilidades del comercializador y del encargado de la lectura.
v) Derechos de los consumidores en relación con el suministro.
w) En caso de contratos a precio fijo, precios del término de potencia en EUR/kW año y del término de energía en EUR/kWh.
2. Los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, deberán tener, como mínimo, claramente especificados los datos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
