Articulo 30 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 30. Servicios y prestaciones por grado de dependencia
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Teniendo en cuenta la prioridad fijada en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, los servicios y prestaciones que corresponden a los grados de dependencia son los siguientes:
a) Grado III. Gran dependencia.
I. Servicios:
- De prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.
- De teleasistencia.
- De ayuda a domicilio
- De centro de día.
- De centro de noche.
- De atención residencial.
II. Prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia
- Prestación vinculada de garantía
b) Grado II. Dependencia severa.
I. Servicios:
- De promoción de la autonomía personal y prevención de situaciones de dependencia.
- De teleasistencia.
- De ayuda a domicilio.
- De centro de día.
- De centro de noche.
- De atención residencial.
II. Prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Prestación vinculada de garantía.
c) Grado I. Dependencia moderada.
I. Servicios:
- De promoción de la autonomía personal y prevención de situaciones de dependencia.
- De teleasistencia.
- De ayuda a domicilio.
- De centro de día.
- De centro de noche.
- De atención residencial para personas con diversidad funcional.
II. Prestaciones económicas:
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, en consonancia con el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana correspondiente al grado I.
- Prestación vinculada de garantía para personas con diversidad funcional
