Articulo 30 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 30. Petición de información complementaria.
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En los casos en que pueda concurrir una causa de denegación del reconocimiento o la ejecución que así lo justifique o un defecto subsanable en la emisión o transmisión, la autoridad judicial competente podrá solicitar información complementaria a la autoridad del Estado de emisión, fijando un plazo en el que dicha información debe ser remitida.
