Articulo 30 Reconocimient...s en la UE

Articulo 30 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

Ver Indice
»

Artículo 30. Petición de información complementaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos en que pueda concurrir una causa de denegación del reconocimiento o la ejecución que así lo justifique o un defecto subsanable en la emisión o transmisión, la autoridad judicial competente podrá solicitar información complementaria a la autoridad del Estado de emisión, fijando un plazo en el que dicha información debe ser remitida.