Articulo 30 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
Ver Indice
»Artículo 30. De la Vicepresidencia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda.
2. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.

