Articulo 30 Régimen del C...Minorista

Articulo 30 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 30. Excepciones al deber de indicación directa del precio.

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La Dirección General competente en materia de comercio podrá dispensar de la obligación de información directa sobre el precio de los artículos ofertados en venta, si el interesado u organizaciones representativas del sector afectado acreditan razones de seguridad del establecimiento u otras que se juzguen objetivamente atendibles, previo informe del Consejo Asesor Regional de Consumo.