Articulo 30 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
- Las referencias realizadas a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. - Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el regimen de controles a aplicar por la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
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1. En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., constate, en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, iniciará e instruirá, en el caso de que la competencia para su resolución corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento sancionador que corresponda, proponiendo, en su caso, la resolución que proceda a la autoridad competente.
2. A los efectos de la iniciación de un procedimiento sancionador en virtud de denuncia, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento correspondiente.
3. Caducará la acción para perseguir las posibles infracciones detectadas, cuando hubieran transcurridos doce meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno procedimiento sancionador desde la emisión del informe de actuaciones de control establecido en el artículo 24.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo será de diez meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.6 a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
5. Si de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (BOE de 13-03-2026) en vigor desde 14-03-2026
- Modificación realizada (30 (apdo. 4)) por Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Artículo modificado (30 (apdo. 4, se añade)) por Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 18-03-2017) en vigor desde 19-03-2017
