Articulo 30 Régimen espec...mo capital

Articulo 30 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 30. Transportes.

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1. El municipio de Zaragoza será competente para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público urbano de viajeros que se desarrollen en su término municipal. No obstante, el transporte interno o que dé acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, se prestará en el seno del consorcio de transportes.

2. El municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal.