Articulo 30 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 30. Cuota íntegra especial
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La cuota íntegra especial será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible especial el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 29 de esta Norma Foral.
