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Articulo 30 Régimen fiscal foral de las cooperativas

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Artículo 30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

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Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.

b) Impuesto sobre Sociedades.

Exención del Impuesto en los términos establecidos en el capítulo IX del título VII de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Tributos Locales.

Bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente a Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

d) Exención de la tasa por expedición de documentación, de información o de datos, referidos a las explotaciones de sus socios, que figuren en los archivos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra siempre que sean entregados en soporte informático o sean descargados por Internet.

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