Articulo 30 Régimen gener...especiales

Articulo 30 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 30.

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Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tenga lugar íntegramente en su territorio, con inclusión de la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.