Articulo 30 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 30. Reserva de frecuencia y adjudicación provisional.
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1. Recibida la solicitud con los documentos relacionados en el artículo precedente, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación solicitará al órgano competente de la Administración del Estado la reserva provisional de la frecuencia, potencia y demás características técnicas de la emisora o, en su caso, la declaración de no viabilidad de la misma por causas técnicas.
2. Recibida e incorporada al expediente administrativo la resolución referida en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de la emisora, el interés público y social que comportaría el funcionamiento de la misma y la observancia de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente, resolverá la adjudicación provisional del título habilitante en el plazo de 1 mes.
