Articulo 30 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 30. Gabinetes de los miembros del Gobierno.

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1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, del Vicepresidente y de los Consejeros. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que, en ningún caso, puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los entes de derecho público vinculados o dependientes de la misma, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Los Directores de los Gabinetes ejercen la dirección y jefatura de la unidad que dirigen.

En particular, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.

2. Los miembros de los Gabinetes tendrán la consideración de personal eventual o de confianza y cesarán cuando cese el cargo que los nombró o cuando éste así lo decida. La condición de miembro de un Gabinete en ningún caso se considerará mérito para el acceso al empleo público, o para el desempeño de puestos de trabajo en el mismo.

3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Gobierno dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto y se adecuarán, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

4. Se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria las remuneraciones de los miembros de los gabinetes, así como su curriculum vitae.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019