Articulo 30 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 30. Deberes de los ciudadanos
Vigente
Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña y en el uso de los servicios públicos, deben actuar con la diligencia, responsabilidad y respeto debidos a las personas, instituciones y bienes públicos.

