Articulo 30 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 30 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 30. Sección II. De los residuos no peligrosos.

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En esta sección se inscribirán separadamente las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades siguientes:

1. Gestión de residuos urbanos o municipales, en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos creado por la Ley 10/1997, de 22 de agosto.

2. Gestión de residuos no peligrosos.

3. Producción de residuos no peligrosos.