Articulo 30 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
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»Artículo 30. Sección II. De los residuos no peligrosos.
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En esta sección se inscribirán separadamente las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades siguientes:
1. Gestión de residuos urbanos o municipales, en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos creado por la Ley 10/1997, de 22 de agosto.
2. Gestión de residuos no peligrosos.
3. Producción de residuos no peligrosos.
