Articulo 30 Régimen Local de Murcia

Articulo 30 Régimen Local de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Político debiendo integrarse en el grupo que se corresponda con el Partido o Coalición por el que hubiere sido elegido, salvo que decida pasar al Grupo Mixto, mediante solicitud dirigida al Alcalde y de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

2. La baja en el Partido o Coalición por el que fue elegido lleva consigo el cese en el Grupo Político correspondiente y su incorporación al Grupo Mixto.