Articulo 30 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 30. Inscripción de la renovación de la composición del Patronato.
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1. La solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de las renovaciones de los Patronatos de las fundaciones inscritas, se realizará mediante la presentación de instancia.
2. A la solicitud se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos:
a) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente con todos los datos necesarios para acreditar que la renovación se ajusta a los estatutos y que se ha adoptado conforme al procedimiento regulado en los mismos. Si el nombramiento o el cese ha de hacerse en escritura pública, el certificado deberá integrarse en la misma.
El certificado contendrá la composición actualizada y completa del Patronato mediante una relación pormenorizada de sus miembros, con sus nombres y apellidos y, en su caso, del cargo que ocupan en el Patronato. También se indicará el término de su mandato o, en su caso, su carácter de natos o vitalicios.
Si los patronos y las patronas fueran personas físicas, en el certificado se indicarán los nombres, los apellidos y los números de los documentos acreditativos de identidad.
Si los patronos y las patronas fueran personas jurídicas, se indicarán las razones o denominaciones sociales y los Números de Identificación Fiscal.
Si los patronos y las patronas lo fueran en representación de una entidad, por designación de un grupo o por su calidad de natos, tales circunstancias deberán figurar en el certificado.
Si la renovación del Patronato se produce por el cese de alguna de las personas que lo componen, en el certificado se hará constar la concurrencia de la causa que corresponda.
b) En su caso, un certificado de tracto sucesivo registral que acredite los distintos Patronatos habidos desde el último registrado hasta el que se pretende registrar.
c) En su caso, la acreditación de la aceptación o de la renuncia a los nombramientos y/o a los cargos de las personas que componen el Patronato, en los términos fijados en el artículo 25.2 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio.
