Articulo 30 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 30 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 30. Incorporación al procedimiento.

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1. La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

2. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación.

3. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013