Articulo 30 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 30. Efectos de la inscripción

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1. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda conllevará la incorporación de la vivienda a la sección de viviendas de promoción pública o privada, y permitirá su participación en los procedimientos de adjudicación a unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda.

2. La inscripción de las viviendas de promoción privada surtirá efectos desde la fecha de la comunicación prevista en este decreto.

3. La inscripción no atribuirá a la persona propietaria o promotora derechos oponibles frente a terceros distintos de los inherentes a la propia inscripción. Carecerá de efectos sustantivos civiles o mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021