Articulo 30 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 30.
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La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del Juez afectado.
