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Articulo 30 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 30. Procedimiento de inscripción.

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1. Para la práctica del asiento de inscripción de los actos relacionados en el artículo anterior, la Administración urbanística actuante o, en su caso, las personas legitimadas en este Reglamento solicitarán la inscripción que en cada caso proceda, acompañando a la misma la documentación precisada con las diligencias o testimonios que garanticen su autenticidad, junto con la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que haya dictado el acto, en su caso.

2. Los documentos precisos para la inscripción pretendida se presentarán tanto en papel como en soporte informático. En caso de que la documentación no fuera completa o adoleciera de defectos formales, se requerirá a la Administración o persona que hubiere interesado la inscripción a fin de que proceda a subsanar la falta indicada, en los términos de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Se denegará la inscripción si, una vez requerida de subsanación, la documentación es incompleta, tuviera defectos formales o no estuviera formalizada en los términos que en cada caso se regulen, así como si la misma incumpliese cualquiera otros requisitos legales.

4. El plazo para proceder a la inscripción será de dos meses desde la presentación de la documentación. En caso de que fuere necesario formular el requerimiento para la subsanación de la solicitud regulado en este artículo, el plazo para la inscripción quedará en suspenso por el tiempo que medie entre la notificación del mismo y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, durante el transcurso del plazo concedido.

Si hubiera transcurrido el plazo regulado en el párrafo anterior sin que se haya producido la inscripción, se entenderá activa la habilitación prevista en el artículo 31 de este Reglamento, pudiéndose además aprobar el proyecto de urbanización o iniciar las obras de urbanización del ámbito.

5. Una vez practicada la inscripción se notificará a la Administración, Agrupación o Entidad que la solicitó, pudiendo expedirse certificaciones de la misma a favor de quienes las interesen.