Articulo 30 Reglamento de... Andalucía

Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 30. Procedimiento para el desarrollo del acceso a la segunda opinión.

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1. El procedimiento para el acceso a la segunda opinión se iniciará a solicitud de la persona interesada ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se presentó la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quien deberá comunicarlo en el plazo de cinco días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

2. La solicitud sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimientos derivados del mismo acto de violencia.

3. La solicitud se someterá a valoración de la Comisión técnica de la segunda opinión del Colegio de Abogados correspondiente. El Colegio de Abogados comunicará el dictamen a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a la persona interesada.

4. Si el dictamen fuera favorable al nombramiento de un segundo abogado se procederá a su designación, de entre los adscritos al turno especializado en violencia de género. En caso contrario se mantendrá la designación del abogado o abogada de oficio que se hubiera producido.

5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se regulará el procedimiento para el acceso a la segunda opinión.