Articulo 30 Reglamento de...Valenciana

Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 30. Subsanación de deficiencias y mejora de la solicitud

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Los servicios de orientación jurídica de los colegios de la abogacía, examinarán la solicitud y la documentación presentada u obtenida y, si apreciaran que la solicitud no está debidamente cumplimentada, o que la documentación es insuficiente, requerirán a la persona interesada, indicando con precisión los defectos o carencias advertidas, para que subsane la falta o aporte la documentación pertinente.

En el requerimiento dirigido a la persona solicitante deberá indicarse el plazo para subsanar la falta o presentar la documentación, diez días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibí de su notificación, y se advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se procederá a archivar la solicitud.

Los requerimientos deberán practicarse de forma que quede constancia de su recepción.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que la persona solicitante haya subsanado la solicitud, o haya presentado la documentación requerida, el colegio de la abogacía acordará el archivo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1/996, de 10 de enero. De todo ello se dará cuenta a la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente que podrá confirmar o revocar el acuerdo de archivo.