Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 30. Formación y especialización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La consellería competente en materia de justicia, previo informe del Consejo de la Abogacía Gallega y el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, podrá complementar los requisitos generales mínimos de formación y especialización para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que haya podido establecer el Ministerio de Justicia.
2. Los requisitos complementarios de formación que sean legalmente exigibles a los que alude el número anterior garantizarán que la asistencia jurídica y defensa en juicio de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos, así como de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos, la lleven a cabo abogados/as especializados/as. Asimismo, será aplicable la necesidad de formación especializada para la asistencia jurídica en asuntos de extranjería y asilo de los/las profesionales inscritos/as en los turnos gestionados por los colegios de abogados a los que se refiere el artículo 29.3 de este reglamento.
3. Los colegios profesionales de abogados y procuradores, directamente o a través de las escuelas de práctica jurídica, realizarán dentro de su programación anual cursos dirigidos a la formación de sus colegiados para el acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, realizarán cursos de formación continua para los integrantes de los turnos, que podrán establecerse como obligatorios en los casos en que resulte preciso. La consellería competente en materia de justicia fomentará estas actividades de formación a través de los oportunos convenios.
4. Corresponde al Consejo de la Abogacía Gallega y al Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales coordinar y, en su caso, homologar la actividad formativa prevista en el apartado anterior. Asimismo, estas instituciones podrán regular, en su respectivo ámbito y con carácter general para toda la comunidad autónoma, el acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Estas normas, que podrán exigir una experiencia profesional previa para acceder a esos servicios, deberán ajustarse a los requisitos de formación y especialización que hayan podido establecer el Ministerio de Justicia y la consellería competente en materia de justicia y habrán de comunicarse a dicha consellería.
- Artículo modificado (30 (apdo. 2)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
