Articulo 30 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
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»Artículo 30. Resolución.
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1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dará preferencia a la tramitación y resolución de estos expedientes procurando que sean resueltos antes de la celebración del juicio oral y en todo caso antes del plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.
2. La falta de resolución expresa en plazo producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados.
