Articulo 30 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 30 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 30. Responsabilidad en la realización de prácticas de tanatopraxia.

Vigente

El personal que efectúe técnicas de tanatopraxia, excepto las de refrigeración y tanatoestética, deberá poseer la Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía o contar con la formación especificada en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y será designado libremente por la familia del difunto.

Una vez efectuada la práctica, el profesional responsable de la misma documentará su actuación mediante un informe en el que se harán constar la técnica empleada y las sustancias utilizadas, responsabilizándose de las mismas y del cumplimiento de la normativa reguladora de los productos y medios empleados, conforme al modelo del anexo tercero. Estas técnicas se llevarán a cabo en un local que cumpla las características técnicas que establece el artículo 39.1 para las salas de autopsia.

La Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria podrá verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los prestadores de estos servicios.

Se guardará una copia de toda la documentación referida anteriormente en el registro, que, de acuerdo con el artículo 50, deben llevar las empresas funerarias.