Articulo 30 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 30 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 30.

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Las operaciones de tanatopraxia sobre cadáveres, con excepción de la refrigeración, se deberán realizar una vez que se haya emitido el correspondiente certificado de defunción e inscrita la defunción en el Registro Civil y, en todo caso, transcurridas 24 horas desde la defunción.