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Articulo 30 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 30. Requisitos de las entidades aseguradoras.

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Las entidades que garanticen ante la Caja obligaciones mediante seguro de caución habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de seguros debidamente autorizada para emitir seguros de caución en España e inscrita en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante la Abogacía del Estado de la Caja, así como sus apoderados.

b) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

c) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de seguros anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podrá resolver la no admisión de seguros provenientes de entidades aseguradoras que mantuvieran impagados los importes de seguros ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad aseguradora en el primer requerimiento de pago.

d) No estar en situación de concurso de acreedores.

e) No superar el límite de los importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.