Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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Articulo 30 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 30. Denegación del acceso.

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1. El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

2. Podrá también denegarse el acceso en los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

3. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008